martes, 14 de octubre de 2008

Que dice el reglamento de transito

Porque la ley de transito del estado de sonora dice:
  • Articulo 69: Los automóviles deberán estar provistos de cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros. (ojo: no es obligatorio para los asientos traseros)
  • Articulo 70: C) Los conductores de vehículos particulares son responsables por las infracciones a esta prohibición que cometan los demás ocupantes.
  • Articulo 34, Parrafo II, Inciso B (Cancelacion de Licencia): Por haber sido infraccionado por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, aún cuando no constituya delito.
  • Articulo 26: Para conducir vehículos de tracción animal(sic), bicicletas [...], no se requiere licencia, pero no se permitirá que los manejen menores de 12 años.
  • Articulo 179: Queda prohibido jugar en las vías públicas.
  • Articulo 220: La falta de licencia hace presumir la impericia del conductor, en caso de un accidente.

Cuando nos pueden quitar el vehiculo (o Articulo 233, Seccion VII):
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.
  • No portar el vehículo, placas de circulación o portar placas alteradas o vencidas.
  • En caso de accidente o comisión de algún delito
  • Cuando se preste un servicio público de transporte sin tener concesión o permiso
  • Cuando se aprecie en forma ostensible que las sustancias contaminantes que emiten pueden rebasar los límites máximos permisibles.
Buenos esos son algunos detalles que trae nuestra ley de transito.

Saludos