- Articulo 69: Los automóviles deberán estar provistos de cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros. (ojo: no es obligatorio para los asientos traseros)
- Articulo 70: C) Los conductores de vehículos particulares son responsables por las infracciones a esta prohibición que cometan los demás ocupantes.
- Articulo 34, Parrafo II, Inciso B (Cancelacion de Licencia): Por haber sido infraccionado por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, aún cuando no constituya delito.
- Articulo 26: Para conducir vehículos de tracción animal(sic), bicicletas [...], no se requiere licencia, pero no se permitirá que los manejen menores de 12 años.
- Articulo 179: Queda prohibido jugar en las vías públicas.
- Articulo 220: La falta de licencia hace presumir la impericia del conductor, en caso de un accidente.
Cuando nos pueden quitar el vehiculo (o Articulo 233, Seccion VII):
- Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.
- No portar el vehículo, placas de circulación o portar placas alteradas o vencidas.
- En caso de accidente o comisión de algún delito
- Cuando se preste un servicio público de transporte sin tener concesión o permiso
- Cuando se aprecie en forma ostensible que las sustancias contaminantes que emiten pueden rebasar los límites máximos permisibles.
Saludos